Normas Oficiales Aplicadas para la Radiología
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son un conjunto de regulaciones creadas por el gobierno mexicano para asegurar la calidad y seguridad en diversos aspectos, incluyendo la radiología. Las NOM aplicables a la radiología pueden cambiar según el tipo de procedimiento o equipo utilizado, sin embargo, en términos generales estas normas regulan aspectos como la calidad y seguridad de los equipos de radiodiagnóstico, la protección radiológica del paciente y del personal, así como la formación y capacitación del personal en el uso adecuado de estos equipos.
Entre las NOM aplicadas para la radiología se encuentran las siguientes:
NOM-004-SSA3-2012
Del expediente clínico.
El motivo de las modificaciones y adiciones de esta norma es impactar en la calidad de los registros médicos, los servicios y sus correspondientes resultados, además de proveer seguridad y protección de la salud, especialmente cuando se trata de información personal de un paciente.
Objetivo y campo de aplicación
– Establecer los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico. (DOF – Diario Oficial de La Federación, 2012)
De carácter obligatorio para el personal del área de salud y establecimientos proveedores de servicios sanitarios de los sectores público, social y privado. Se incluyen los consultorios.
DOF – Diario Oficial de la Federación. (29 de junio del 2012). NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Dof.gob.mx. https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787#:~:text=Esta%20norma%2C%20establece%20los%20criterios,y%20confidencialidad%20del%20expediente%20cl%C3%ADnico
NOM-012-STPS-2012
Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.
La NOM-012-STPS-2012 estipula las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manipulan fuentes de radiación ionizante. Esta norma concierne a todas las personas que laboran en estos centros de trabajo, sean trabajadores, empleadores o terceros, y tiene por objeto proteger la salud y seguridad de estas personas contra la exposición a fuentes de radiación ionizante. Incluye requisitos para la identificación de riesgos, la aplicación de medidas de protección y control, la educación y formación de los trabajadores, así como la vigilancia y el control de la exposición a las radiaciones.
Esta se deriva de distintas modificaciones de la NOM-012-STPS-1999, con el fin de proporcionar una mayor claridad, coherencia y seguridad jurídica respecto a las estipulaciones aplicables en el lugar de trabajo.
Objetivo y campo de aplicación
– Establecer las medidas de seguridad y salud para la prevención de riesgos para los trabajadores expuestos a fuentes de radiaciones ionizantes, en el centro de trabajo y su entorno. (DOF – Diario Oficial de La Federación, 2012)
Aplicada en todo el Territorio Nacional y los centros de trabajo en los que se utilicen fuentes de radiación ionizante.
DOF – Diario Oficial de la Federación. (31 de octubre del 2012). NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante. Dof.gob.mx. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5276080&fecha=31/10/2012#gsc.tab=0
NOM-024-SSA3-2012
Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud.
La norma define los criterios técnicos y de seguridad que se deben cumplir para asegurar la fiabilidad, integridad y protección de la información médica intercambiada entre distintos sistemas de salud. La raíz de su creación surge por la necesidad de intercambiar información y proporcionar una continuidad a la atención médica. Con los Expedientes Clínicos Electrónicos es posible hacer dicho intercambio, a la vez que se posibilita la valorización de la información de la salud pública, facilitando la toma de decisiones.
Cabe mencionar que esta norma es una modificación de la NOM-024-SSA3-2010, puesto que la Secretaría de Salud consideró necesario incluir lineamientos de implementación y catálogos terminológicos.
Objetivos y campos de aplicación
– Regulación de los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. (DOF – Diario Oficial de La Federación, 2012)
– Establecer los mecanismos para que los Prestadores de Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud efectúen el registro, intercambio y unificación de la información. (DOF – Diario Oficial de La Federación, 2012)
Esta norma es aplicable para todo el Territorio Nacional, incluyendo en primer lugar, centros proveedores de servicios de atención médica que pertenezcan al Sistema Nacional de Salud e incorporen un Sistema de Información de Expediente Clínico Electrónico. En segundo lugar, para personas físicas o morales que posean de forma indistinta derechos de propiedad, aprovechamiento, autoría, distribución y/o comercialización de los Sistemas mencionados.
DOF – Diario Oficial de la Federación. (30 de noviembre del 2012). NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante. Dof.gob.mx. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280847&fecha=30/11/2012#gsc.tab=0
NOM-041-SSA2-2011
Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.
Debido a las continuas investigaciones y adquisición de nueva información sobre el cáncer de mamá, se consideró el cambio de la NOM-041-SSA2-2002 por la presente norma, con el objetivo de tener una mejor organización en la detección de la enfermedad, proporcionar procesos de diagnóstico más adecuados y garantizar tratamientos puntuales.
De manera general, la norma plantea las bases para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama en México. Asimismo, señala las responsabilidades y obligaciones de los diferentes sectores involucrados en la atención de esta enfermedad, incluyendo autoridades sanitarias, profesionales de la salud, instituciones de salud y pacientes. Además, define los criterios para el tratamiento de la enfermedad y la implementación de medidas de prevención.
Objetivo y campo de aplicación
– Establecer lineamientos para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama. (DOF – Diario Oficial de La Federación, 2011)
Es indispensable que esta norma se tome en cuenta por todo personal sanitario, profesional y auxiliar de los sectores público, social y privado integrados en el Sistema Nacional de Salud que proporcionen atención médica al cáncer de mama.
DOF – Diario Oficial de la Federación. (9 de junio del 2011). NORMA Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama. Dof.gob.mx.https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194157&fecha=09/06/2011#gsc.tab=0
NOM-229-SSA1-2002
Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las Instalaciones, Responsabilidades Sanitarias, Especificaciones Técnicas para los Equipos y Protección Radiológica en Establecimientos de Diagnóstico Médico con Rayos X.
Esta norma oficial depende de la Secretaría de Salud, es de carácter definitivo y fue creada a partir de las normas NOM 156-SSA1-1996, NOM 146-SSA1-1996, NOM 157-SSA1-1996 y NOM 158-SSA1-1996, las cuales ya concluyeron su periodo de 5 años después de entrar en vigor.
Determina los requerimientos técnicos y ambientales sanitarios para las instalaciones y equipos utilizados en los centros de diagnóstico médico que utilizan rayos X. También indica las obligaciones sanitarias de los propietarios y operadores de dichos centros, así como las especificaciones técnicas para la protección radiológica de las personas que laboran en ellos y de los pacientes que reciben exámenes de rayos X.
Objetivos y campos de aplicación
– Establecer las normas de diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones fijas y móviles. (DOF – Diario Oficial de La Federación, 2006)
– Requisitos técnicos para la adquisición y supervisión del funcionamiento de los equipos de diagnóstico médico por rayos X. (DOF – Diario Oficial de La Federación, 2006)
– Criterios y requisitos sanitarios. (DOF – Diario Oficial de La Federación, 2006)
– Requisitos de protección radiológica. (DOF – Diario Oficial de La Federación, 2006)
Es la obligación de todos los propietarios, Titulares, Responsables y Asesores Especializados en Seguridad Radiológica, localizados en Territorio Nacional, cumplir con esta norma en sus equipos de rayos X y establecimientos para diagnóstico médico que empleen equipos de generación de radiaciones ionizantes (Rayos X).
DOF – Diario Oficial de la Federación. (15 de septiembre del 2006). NORMA Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. Dof.gob.mx. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4931612&fecha=15/09/2006#gsc.tab=0