NOM-012-STPS-2012: Obligaciones del patrón y del personal ocupacionalmente expuesto
Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.
Obligaciones del patrón
En primer lugar, es obligación del patrón el garantizar la implementación de medidas de protección y control para minimizar la exposición de los trabajadores a la radiación ionizante. Para ello, debe llevar a cabo una evaluación de los riesgos radiológicos presentes en el centro de trabajo, elaborar un programa de seguridad y protección radiológica y contar con una lista actualizada del personal del trabajo expuestos ocupacionalmente que reúna información como su nombre, RFC o CURP, las actividades que realiza y las zonas de riesgo donde las hace.
En segundo lugar, el patrón tiene que proporcionar a los trabajadores una capacitación adecuada en materia de protección radiológica y seguridad en el manejo de fuentes de radiación ionizante. En caso de que se consideren improcedentes por análisis médico, periodo de lactancia o gestación y edad, deberán ser reubicados.
Por una parte, han de mantenerse las medidas de seguridad necesarias. Por otro, tiene que existir un directorio de los órganos correspondientes que puedan proporcionar control y asistencia en caso de que se precise, así como un plan de emergencias radiológicas.
Finalmente, en cuanto a las áreas de trabajo, las zonas de riesgo deben estar delimitadas y señalizadas con carteles de precaución y prohibición por la presencia de fuentes de radiaciones ionizantes. Los equipos de medida de radiación deben estar correctamente calibrados y conservados de acuerdo con las licencias sanitarias pertinentes. En este sentido, el personal ocupacionalmente expuesto debe estar provisto de un dosímetro.
Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto
Una de las obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto es la de seguir las medidas de protección y control dispuestas por la empresa o el centro de trabajo. Se debe tomar en cuenta lo establecido en el manual de seguridad y protección radiológica. Resulta importante conservar en buen estado los equipos de protección personal.
Otra obligación es la de participar en la formación y capacitación sobre seguridad y protección en el trabajo establecidos por el centro de trabajo. Se pueden incluir exámenes médicos periódicos y evaluaciones de la exposición a la radiación ionizante.
Además, el personal ocupacionalmente expuesto tiene la obligación de informar al encargado de cualquier situación o incidente que pueda afectar su salud o seguridad en el trabajo. También es necesario que reporten cualquier problema o deficiencia en el equipo de protección personal o en las medidas de seguridad y protección establecidas, así como comunicar cuando haya trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
Por último, se deben considerar tres factores. Las radiaciones ionizantes han de minimizarse tanto como sea posible; al abandonar la zona de riesgo, hay que asegurarse de que la ropa y el equipo no estén contaminados; y es preciso evitar la acumulación de desechos o residuos reactivos.
Obtenido de: DOF – Diario Oficial de la Federación. (31 de octubre del 2012). NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante. Dof.gob.mx. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5276080&fecha=31/10/2012#gsc.tab=0